El TSJC impide derribar, por el momento, el ‘Monumento a Franco’ de Tenerife

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Artístico San Miguel Arcángel y ha impuesto la medida cautelar de proteger el denominado ‘Monumento a Franco’ hasta que el Cabildo de Tenerife decida definitivamente sobre la declaración de esta obra de Juan de Ávalos como Bien de Interés Cultural (BIC). Conocido como ‘Monumento a Franco’, esta estatua es parte de una fuente escultórica que se encuentra en Santa Cruz de Tenerife, en un espacio anexo al Fuerte de Almeyda, en la intersección entre la Rambla de Santa Cruz y la Avenida de Anaga. La escultura es uno de los 79 vestigios de la dictadura que se mantienen actualmente la capital tinerfeña. El monumento lleva décadas siendo objeto de polémica y ha sufrido varios ataques vandálicos en los que se le ha lanzado pintura roja. El auto señala que «no se discute la aplicación de la Ley de Memoria Democrática» sino el posible interés cultural que pueda tener la escultura de Juan de Ávalos, dado que de ser declarado BIC cabría la posibilidad de reinterpretarlo «en otro sentido» a monumento franquista. Según señala, el monumento está «carente de símbolos franquistas» y que el propio Cabildo ha evitado adoptar medidas cautelares de protección al no incoar el expediente para su declaración como BIC. Pero entonces, prosigue el auto, «si no se adoptara la medida judicial solicitada, el ‘periculum in mora’ o el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso , pues si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente, se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección durante todo este tiempo, no solo en el período administrativo, lo que era preceptivo, sino también en el judicial, cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/2022 es absolutamente real». La Sala dice también que de aplicarse la medida cautelar «el interés público a proteger no sufre ningún perjuicio» y el monumento, que ha estado en su ubicación medio siglo más la protección solicitada «no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros». Noticias Relacionadas estandar No CULTURA Carpetazo al Museo Rodin de Santa Cruz de Tenerife Laura Bautista estandar No TRIBUNALES Los condenados del ‘caso Las Teresitas’ piden reducir pena tras la reforma del delito de malversación Laura Bautista De hecho, señala que «resulta tan evidente» que en el anterior recurso interpuesto frente al silencio del Cabildo sobre la misma solicitud planteada por esta misma asociación, (Juzgado contencioso Número 1 de Santa Cruz) se adoptó la medida cautelar de suspensión por auto, que ni siquiera fue recurrido por los servicios jurídicos de la administración, «prueba evidente de que no era una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general o bien porque se aceptaban entonces tales consideraciones». Por todo ello, la Sala revoca el auto del Juzgado de Instrucción Número 3 y declara la medida cautelar que implica la protección del monumento en tanto se resuelve el presente recurso sobre la incoación del expediente BIC sin imposición de costas en ninguna de las instancias y con la posibilidad de que se presente recurso de casación.

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